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PLAN DE PENSIONES & PLAN DE AHORRO

Contratar un plan de pensiones, plan de ahorro u otros productos similares para mantener nuestro  nivel de ingresos una vez terminada la etapa laboral, puede convertirse en necesario. Cuando se acerca final de año comienzan a aflorar las campañas de las entidades financieras ofreciendo estos productos, pero debemos de saber que se pueden contratar durante todo el año no exclusivamente cuando termina, y que no hay una edad determinada para ello.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro para la jubilación, donde se realizan aportaciones periódicas, del importe y periodicidad que se desee, (respetando los máximos fijados por la ley). Lo que se pretende es disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación, en caso de incapacidad o de fallecimiento.

¿Qué es un plan de ahorro?

Un plan de ahorro es otro producto financiero utilizado como herramienta de ahorro para la jubilación, en el cual se realizan aportaciones periódicas, que pueden ser mensuales, semestrales… y del importe que se determine, en algunos casos el mínimo de aportación viene dado por el propio producto.

Según estas definiciones podríamos decir que estamos hablando de un mismo producto, pero no es así.

Un plan de pensiones como su nombre indica tiene como objetivo, un ahorro pensado para suplir la falta de ingreso una vez finalice la etapa laboral, por lo que no podrá rescatarse el importe depositado hasta que se obtenga la jubilación( o se cumplan una serie de requisitos). Cuando al fin se puede acceder al capital ahorrado, tenemos un inconveniente, el coste de ese rescate, a que nos referimos con esto, pues que ingresar el importe ahorrado durante este tiempo junto con la rentabilidad obtenida y del que nos disponemos a disfrutar en nuestra jubilación, puede que no podamos rescatarlo de una sola vez, que tengamos que distribuirlo en rentas a lo largo de varios años… debido al efecto que puede tener en nuestra declaración de la renta del año en el que se proceda al rescate.

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¿Estoy ahorrando para mi jubilación, y no puedo disfrutar de ello?

Pues en ocasiones es así, ya que el rescate del total del capital puede tener un elevado coste, esto depende de las condiciones de cada uno, y es lo que hay que planificar a la hora del rescate.

Un plan de ahorro, aunque suele contratarse con el mismo objetivo, puede rescatarse antes, no está ligado a la edad de jubilación, dependiendo del producto podrá tener marcados unos años durante los que si se rescata tendríamos una penalización, pero finalizado ese periodo, podríamos rescatarlo y tener acceso a nuestro dinero. A la hora de rescatar el dinero ahorrado, tendremos por una parte las aportaciones y por otra la rentabilidad de estas. En este producto lo único que nos afectará en nuestra declaración de la renta será el importe total de la rentabilidad obtenida.

Por lo que si ahorramos 1.000€ en un plan de pensiones y en un plan de ahorro, generándonos la misma rentabilidad en los dos productos,100€, al rescatar el plan de pensiones tributaríamos por 1.100€, y al rescatar el plan de ahorro, tributaríamos por los 100€ que hemos obtenido de rentabilidad. En este ejemplo podríamos decir que no nos afecta apenas el efecto de 1000€, pero si hemos estado aportando el máximo legal permitido para el plan de pensiones que son 8.000€, durante treinta años, tendríamos para rescatar 240.000€ a los que habría que sumar la rentabilidad obtenida suponiendo que fueran 7.000€, no tiene el mismo efecto en nuestros ingresos incrementarlos en el importe de la rentabilidad, que si los incrementamos en 247.000€, el tipo impositivo se incrementa considerablemente, por lo que estaríamos tributando dos veces por el mismo importe, una durante los años que se realizaron las aportaciones ya que tributamos por nuestros ingresos, de los cuales destinamos una parte a ese plan de pensiones, y otra cuando lo rescatamos.

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Es cierto que las aportaciones realizadas antes del 2007 tiene una reducción del 40% a la hora de rescatarlo, pero aun así este tipo de productos de ahorro para la jubilación solo es recomendable para aquellos a los que las aportaciones les suponga una deducción fiscal de importe considerable, ya que en algunos casos el importe a pagar en su rescate es mayor que la ventaja fiscal obtenida mientras se ha realizado las aportaciones. Si se quiere realizar un ahorro a medio largo plazo, del que obtengamos una rentabilidad, que nos facilite el acceso a nuestro dinero en caso de ser necesario, el producto idóneo es el plan de ahorro, con el que no inmovilizas tu dinero hasta tu jubilación si no lo crees oportuno, y que cuando accedes a él tienes menor impacto en tu declaración de la renta. En los últimos años tenemos a nuestra disposición productos de ahorro que reciben el nombre de SIALP, los cuales después del cuarto año estarían exentos.

En cualquier caso las circunstancias de cada uno determinan que producto es el que más nos conviene, independientemente si las entidades financieras están en compaña de planes de pensiones o de planes de ahorro, por ello es conveniente acudir a un asesor que nos aconseje y acompañe a la hora de buscar y decidirnos por el producto que se nos proporcione mejor eficiencia financiera y fiscal.

 

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Qué debes saber antes de hipotecarte?

La decisión de comprar una vivienda posiblemente sea una de las mas importantes que tome una persona, que  la gran mayoría de las veces va unida a la firma de un préstamo hipotecario. Una vez que ya hemos decidido el bien que adquirimos y la entidad por donde obtendremos la financiación que nos proporciona la liquidez necesaria para realizar la compra de dicho bien, sería conveniente seguir una seria de consejos:

  • Es conveniente visitar la Notaría los días anteriores a la firma. Tres días antes de la firma la ley te permite examinar la escritura, este trámite es gratuito, ya que el Notario no puede exigirte el pago ni  por examinar el documento, ni por las preguntas que tenga que resolverte.

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  • Debemos tener en cuenta que no es aconsejable tener prisa por firmar, el documento, debemos estar seguros de lo que firmamos, y ante cualquier duda o error, pedir que se modifique, ya que antes de la firma es responsabilidad de la entidad bancaria o del notario, pero una vez firmada, asumimos que todo está correcto, y será responsabilidad nuestra.

 

  • El Notario no tiene que elegirlo el banco. Las entidades financieras siempre se inclinarán por las notarias que les ofrezca mas comodidades, que sean rápidas independientemente de si el tramite queda claro para las dos partes, por lo que sería aconsejable realizar la firma en la notaria que a nosotros nos convenga, nos ofrezca mayor seguridad y confianza.

 

  • Aspecto importante es la cuota a la que haremos frente,  debemos tener en cuenta no solo la que podemos pagar hoy, si no la que habríamos podido pagar hace 10 años, la que podríamos hacer frente en  diez años …ya que las circunstancias pueden cambiar, nuestro nivel adquisitivo y nuestra capacidad de ahorro pueden verse alteradas lo que puede influir a la hora de hacer frente al pago de la cuota asignada, quizá hoy con nuestros ingresos podamos hacer frente a una cuota eleva, que si nuestros ingresos se vieran alterados lo tendríamos complicado. Por norma general la cuota se obtiene en función del periodo de duración de la hipoteca.

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  • El sistema de amortización es importante, y muy pocas entidades te ofrece la opción de elegir, generalmente el utilizado es el sistema de amortización francés, en el cual la cuota de capital e intereses es fija, pero los primeros años de vida del préstamo del importe de la cuota prácticamente todo es interés y una pequeña parte capital, lo que implica que como no amortizamos capital las cantidades en concepto de interés disminuyan levemente. En el sistema de amortización constante, desde el primer momento la cuota pagada engloba una cantidad de capital desde el principio, lo que generará que los intereses sean menores ya que se calculan sobre un capital menor.

 

  • Los productos vinculados a la firma de la hipoteca no son gratuitos, en ocasiones son numerosos entre los que tenemos, domiciliación de nómina, seguro de vida, seguro de hogar, tarjetas de crédito con importe mínimo de operaciones anuales, planes de pensiones…. Algunos de ellos son obligatorios, pero otros te ofrecen una bonificación, que en ocasiones es mucho menor al coste que nos supone, por ello sería conveniente que nos proporcionaran el cuadro de amortización con los productos y sin los productos, para poder ver si realmente supone una ventaja tenerlos.

 

En la gran mayoría de las ocasiones los firmantes de la hipoteca desconocen muchas de las cláusulas que se han firmado, lo que en el futuro puede acarrearles serios problemas, por desconocimiento en la materia, el cual si no son conocedores no tiene porque tenerlo, por lo que es aconsejable disponer del borrador de la escritura con días de antelación y poder revisarla con o sin ayuda de un profesional, pero tener claro que estamos firmando.

 

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TRIBUTACION: «Cooperativas de Músicos»

Las cooperativas de músicos surgen para evitar la inseguridad jurídica que sufren estos profesionales, de la necesidad de documentar la prestación de servicios que desarrollan con su actividad así como su correspondiente pago y cobro, mediante la emisión de una factura.

Ahora bien para llevar a cabo esa emisión, deben de cumplir una serie de obligaciones laborales y tributarias, lo que implica un coste que en muchos casos los músicos no pueden asumir ya que superan su retribución.

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¿Qué entendemos por cooperativa?

Cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian para el desarrollo de una actividad.

Esta forma jurídica es beneficiosa para los músicos, puesto que garantiza el poder emitir facturas, su cotización, la reducción de costes que son asumidos por todos los cooperativistas. A esto habría que añadirle también las ventajas fiscales de las que se beneficia una cooperativa.

Obviamente el ser cooperativista implica algún inconveniente como que todos tengan que participar en la toma de decisiones, y no siempre se coincide; en ocasiones resulta complicado obtener la rentabilidad necesaria…

Podríamos decir que la cooperativa es una forma de unirse igualitariamente para desarrollar una actividad económico-social, esta unión es conveniente, podríamos incluso considerarla como necesaria para hacer frente a la situación actual que atraviesa la música y los profesionales de este sector.

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PLANIFICACION FISCAL: la importancia de su correcta gestión

A lagestoria-administrativa hora de iniciar una actividad tenemos en cuenta la localización, el producto o servicio que ofrecemos, instalaciones…Todos ellos importantes, pero no menos que otros a los que prestamos menos atención y en algunos casos pasamos completamente por alto, como podría ser una correcto planificación fiscal.
La planificación fiscal tiene como objetivo minimizar de manera lícita la carga tributaria de una empresa, ya sea de nueva creación o no, y permitir así una correcta previsión de tesorería lo que nos facilitará la toma de decisiones.
Es conveniente iniciar “la aventura empresarial” con una correcta planificación tributaria; si no es así,se recomienda ponerse con ello lo antes posible.
No existen unas soluciones generales aplicable a todas las empresas; ya que la carga tributaria va a depender de diferentes factores, como podrán ser:
La forma jurídica que adopte la empresa, ya que dependiendo de esta podemos tener un tipo impositivo normal o reducido en el impuesto de sociedades, aquí también tendremos que tener en cuenta la cifra de negocio del ejercicio.
Del tipo de producto o servicio que ofrezca o comercialice la entidad, ya que dependiendo de estos está sujeta a un tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido, o incluso exento, dependiendo de nuestra actividad.
Del lugar donde desarrolle su actividad, del tipo de mercado al que dirige sus productos, no tiene la misma consideración una operación en territorio nacional, que si nos dedicamos a la exportación o a realizar operaciones intracomunitarias…
Como está definidos los ciclos comerciales, si realizamos un cierre de ejercicio que coincide con el año natural, si nuestra actividad lleve consigo un cierre de ejercicio que corresponda con el cierre de ciclo o de campaña, aquí tendrá importancia si la actividad es estacional, si el producto depende de campañas concretas…

 

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No debemos confundir la planificación tributaria con la elusión o evasión fiscal, ya que estas tienen como objetivo reducir el impacto impositivo en la empresa empleando medio ilícitos lo que puede provocar un efecto contrario al esperado, y no solo no reducir el impacto tributario, si no que podría incrementarlo con el pago de elevadas sanciones.
La planificación fiscal es una herramienta totalmente legal y permitida con la que podremos reducir la carga impositiva con una óptima gestión de nuestra empresa.